José Ignacio Gurruchaga
Ignaciano, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y titulado de abogado, soy o he sido asesor jurídico de las siguientes asociaciones gremiales: CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA A. G.
CORPORACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES A .G.
COLEGIO DE INGENIEROS FORESTALES A.G.
CORPORACIÓN CHILENA DEL VINO A. G.
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS VITIVINÍCOLAS DEL VALLE DE CASABLANCA A.G.
SOCIEDAD NACIONAL DE PESCA A.G.

Bienvenida:

Quienes lleguen a este sitio se encontrarán con una serie de comentarios sobre la legislación chilena que trata de las asociaciones gremiales, todos los cuales tienden a difundir aspectos que muchas veces pueden pasar inadvertidos para las personas que se relacionan de alguna forma con estas entidades.

Si tuviera que usar una figura o analogía para representar la importancia de las asociaciones gremiales, diría que éstas son como los ganglios linfáticos: pasan desapercibidos cumpliendo una importantísima función en las defensas del cuerpo contra las infecciones.

Tal como el sistema linfático corre paralelo al sistema sanguíneo, la organización gremial corre paralela a la organización de la producción y servicios y, en este sentido, los principios y normas jurídicos que se aplican a su funcionamiento son distintos a aquellos establecidos para las actividades que tienen fines de lucro.

Por último, no está demás recordar que escribir en abstracto sobre materias jurídicas supone siempre sólo una aproximación, pues la realidad siempre superará los textos. Las opiniones que se pueden dar frente a determinadas circunstancias jurídicas, que incluso pueden ser extremadas para hacer más patente una solución, equivalen a los argumentos que puede dar un economista a un inversionista para comprar o vender algún valor. El Derecho es así, requiere estar en presencia del paciente para operar, se aplica caso a caso, siempre teniendo presente las circunstancias especiales que se enfrenten.

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LO GREMIAL Y LO POLITICO

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 19/05/2008 a las 05:06 PM

Las asociaciones gremiales no pueden desarrollar actividades políticas.

Los dirigentes gremiales no pueden intervenir en actividades político partidista.

En caso alguno el nombre de una asociación gremial puede tener una connotación política.

La ley de partidos políticos señala que las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos al margen de sus disposiciones serán sancionados. Específicamente indica que, si la entidad tuviere personalidad jurídica, se podrá disponer su cancelación por la autoridad administrativa que la haya concedido o registrado. Estas disposiciones complementan la ley de asociaciones gremiales.

La primera frase resulta un poco brutal, pues de manera muy directa y llana, se impide a las asociaciones gremiales desarrollar actividades políticas, siendo éstas tan consustanciales al ser humano y por lo demás siendo las actividades políticas las que en definitiva tienen una gran influencia en los hechos y las leyes que afectan a una determinada actividad gremial.

Resulta, entonces, muy importante dilucidar el verdadero sentido y alcance de este mandamiento prohibitivo y de la expresión "actividades políticas".

Es interesante para ello leer en el Diccionario de la Lengua Española algunas de las acepciones otorgadas para el término ‘política’, cuando es interpretada como un sustantivo femenino. Así, se dice que la política es (1) el arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados; (2) la actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos; y, (3) la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.

Lo cierto y muy claro es que las asociaciones gremiales y sus dirigentes no rigen ni aspiran a regir los asuntos públicos, pero sí muchas veces tienen interés en ellos en cuento afectan, positiva o negativamente, las actividades que les son comunes a quienes se encuentran asociados a una organización gremial y en estos casos expresan su opinión, derecho garantizado por nuestra Constitución Política. Como veremos más adelante, es la segunda acepción anotada la que únicamente se excluye de los objetivos de una asociación gremial .

Descendiendo a lo práctico, podemos sintetizar como actividades químicamente políticas aquellas que se detallan en la ley de partidos políticos como propias o exclusivas de estas entidades, a saber: sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular.

Se agrega en dicha ley que los partidos políticos pueden, además, desarrollar las siguientes actividades, pero ya no en carácter de exclusivas:
(a) Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquéllos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público;
(b) Cooperar, a requerimiento de los Senadores y Diputados, en las labores que éstos desarrollen;
(c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas;

Se aclara, a mayor abundamiento, que lo dicho respecto de estas otras actividades de los partidos políticos no impide a otras personas, naturales o jurídicas, hacer valer, ante los habitantes del país o ante las autoridades que la Constitución y las leyes establecen, su criterio frente a la conducción del Estado y otros asuntos de interés público, o desarrollar las actividades mencionadas en las letras b) y c) del párrafo anterior, siempre que ello no implique, por su alcance y su habitualidad, el funcionamiento de hecho de organizaciones con las características de un partido político.

Los partidos políticos tienen por finalidad ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Las asociaciones gremiales están concebidas también, entre otras finalidades, para ejercer una legítima influencia en los asuntos de interés público, para servir al interés que les es propio o afín a la actividad de sus miembros: son lo que se ha llamado grupos de interés; como tales, estudian, elaboran y hacen llegar a las autoridades públicas su criterio en aquellos asuntos que más les importa, cooperan activamente en la labor de los Senadores y Diputados, convirtiéndose las asociaciones gremiales en verdaderas asesorías técnicas y científicas en materias de ley de cierta complejidad y respecto de las cuales los gremios tienen un conocimiento más acabado proveniente del ejercicio de la profesión, oficio o rama de la producción o servicios que los reúne.

La separación entre partidos políticos y asociaciones gremiales ha sido cuestionada; numerosos proyectos de ley han intentado derogar las incompatibilidades entre cargos directivos gremiales y cargos directivos de los partidos políticos, insistiéndose especialmente en que no se debe impedir a los dirigentes gremiales ser candidatos a senadores ni a diputados.

No es el propósito de estos comentarios dar opiniones o polemizar sobre materias que son propiamente políticas, sino más bien informar lo más claramente posible sobre los distintos aspectos que dicen relación con las asociaciones gremiales.

Sin perjuicio de lo dicho, hay una analogía que me hace cierto sentido: las asociaciones gremiales son a la renta fija, como los partidos políticos son a la renta variable.







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