José Ignacio Gurruchaga
Ignaciano, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y titulado de abogado, soy o he sido asesor jurídico de las siguientes asociaciones gremiales: CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA A. G.
CORPORACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES A .G.
COLEGIO DE INGENIEROS FORESTALES A.G.
CORPORACIÓN CHILENA DEL VINO A. G.
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS VITIVINÍCOLAS DEL VALLE DE CASABLANCA A.G.
SOCIEDAD NACIONAL DE PESCA A.G.

Bienvenida:

Quienes lleguen a este sitio se encontrarán con una serie de comentarios sobre la legislación chilena que trata de las asociaciones gremiales, todos los cuales tienden a difundir aspectos que muchas veces pueden pasar inadvertidos para las personas que se relacionan de alguna forma con estas entidades.

Si tuviera que usar una figura o analogía para representar la importancia de las asociaciones gremiales, diría que éstas son como los ganglios linfáticos: pasan desapercibidos cumpliendo una importantísima función en las defensas del cuerpo contra las infecciones.

Tal como el sistema linfático corre paralelo al sistema sanguíneo, la organización gremial corre paralela a la organización de la producción y servicios y, en este sentido, los principios y normas jurídicos que se aplican a su funcionamiento son distintos a aquellos establecidos para las actividades que tienen fines de lucro.

Por último, no está demás recordar que escribir en abstracto sobre materias jurídicas supone siempre sólo una aproximación, pues la realidad siempre superará los textos. Las opiniones que se pueden dar frente a determinadas circunstancias jurídicas, que incluso pueden ser extremadas para hacer más patente una solución, equivalen a los argumentos que puede dar un economista a un inversionista para comprar o vender algún valor. El Derecho es así, requiere estar en presencia del paciente para operar, se aplica caso a caso, siempre teniendo presente las circunstancias especiales que se enfrenten.

Personas en línea

En estos momentos hay 2 personas visitando "asociaciones gremiales"

Comentarios recientes

  • No hay comentarios recientes

RSS


Nuevo estatuto comisiones cuenta 2 en AFP aplicable sólo a depósitos hechos a partir 1º octubre

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 15/09/2008 a las 06:48 PM

La modificación al artículo 22 bis del D.L. 3.500, de 1980, hecha en el artículo 91 Nº 16 de la ley Nº 20.255 , es aplicable sólo a los depósitos que pueda efectuar en mi cuenta de ahorro voluntario a partir del 1º de octubre de 2008. El saldo que ellos representen quedará sujeto a una comisión porcentual por administración de saldo -valga la repetición- y, en la medida que mantenga los dineros depositados a contar de esa fecha, esto es, bajo este nuevo estatuto legal, deberé tener presente esta comisión.

Es así como concluimos que debe ser aplicada la

(Leer más)


ACTUALIDAD, CONTINUIDAD Y DINAMISMO DEL DIRECTORIO

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 23/07/2008 a las 01:52 PM

Se me ha consultado, entre otras buenas preguntas, si el directorio actual puede solicitar la nulidad de un contrato que suscribió el anterior directorio de una asociación gremial.

 

La respuesta es que si puede.

 

El directorio de una asociación gremial es un órgano de administración permanente, cuya función legal es administrar la asociación gremial. No se concibe una asociación gremial sin un directorio.

 

La característica de ser permanente hace que sea en todo tiempo actual, sin perjuicio que la nómina del directorio tenga cambios en el tiempo, sea porque se eligen nuevos directores o porque en sus sucesivas reuniones no (Leer más)


Las asociaciones gremiales no tienen fines de lucro, pero ...

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 11/07/2008 a las 10:48 AM

Muchas veces se  tiende a concluir que una persona jurídica que no tiene fines de lucro se encuentra impedida de desarrollar actividades económicas. Esto no es así, la carencia de fines de lucro nada tiene que ver con el desarrollo de actividades económicas y la posibilidad de obtener ingresos que no sean las cuotas sociales.

 

Las personas jurídicas sin fines de lucro son aquellas en que, a diferencia de las sociedades, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que deben destinarse al cumplimiento de los fines que se ha propuesto la organización.

 

El derecho a desarrollar (Leer más)


Cómputo del plazo en caso de requerimiento

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 25/06/2008 a las 01:03 PM
La ley de asociaciones gremiales contempla un plazo de 30 días, contados desde su notificación, para regularizar los requerimientos que le pueda hacer la autoridad a una entidad gremial.

Como la ley de asociaciones gremiales se limita a señalar que se trata de un plazo de 30 días, debemos aplicar supletoriamente la ley que establece las bases del procedimiento administrativo de los actos de la administración del Estado (Ley 19880).

Entonces, conforme la ley referida, debemos tener presente que:

1. El plazo de 30 días que analizamos es de 30 días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
(Leer más)

APORTES A ASOCIACIONES GREMIALES: CUANDO SON GASTO TRIBUTARIO

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 19/06/2008 a las 03:08 PM
El SII[1] ha determinado que:
1) Los aportes que efectúen las empresas afiliadas a las asociaciones gremiales deben ser aceptados como gasto, y por ende, pueden ser deducidos de la renta bruta, en la medida que tales erogaciones estén establecidas en los estatutos de la asociación gremial respectiva, con caracteres de uniformidad y generalidad y siempre que se destinen al cumplimiento de los fines propios de la asociación, los cuales deben estar claramente establecidos en sus estatutos dentro del objeto principal de la entidad, y en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfeccionamiento de sus asociados.

2) Cuando
(Leer más)

ORIGEN DEL HABER PATRIMONIAL DE UNA ASOCIACIÓN GREMIAL Y SU TRIBUTACIÓN

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 05/06/2008 a las 01:38 AM

El haber patrimonial de una asociación gremial puede provenir de diferentes causas:

 

1)las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a sus estatutos.

2) las donaciones entre vivos.

3) las asignaciones por causa de muerte.

4) el producto de sus bienes o servicios.

5) la venta de sus activos.

6) las multas cobradas a los asociados de conformidad a sus estatutos.

7) en general, de cualquier medio de adquirir el dominio de los bienes, como la prescripción, la ocupación, la accesión, la tradición.

8) la ley

 

Las asociaciones gremiales tributan por las (Leer más)


LAS ACTAS DEBEN SER ... EXACTAS

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 19/05/2008 a las 05:18 PM
La ley de asociaciones gremiales señala que:

1. Los libros de actas deben llevarse al día.
2. Tienen acceso a los libros de actas los afiliados y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.-

En general, las asociaciones gremiales llevan un libro de actas de juntas de socios, ordinarias y extraordinarias, y un libro de actas de directorio. Siendo éstos órganos colectivos, sus resoluciones y acuerdos deben quedar escritos en un medio denominado acta, que se formaliza a través de suscribirla, por regla general, por quienes desempeñan los cargos de Presidente y Gerente.

Es claro que las actas que han
(Leer más)

COMO ACTUA EL DIRECTORIO

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 19/05/2008 a las 05:16 PM

El directorio es un órgano colegiado, esto es, compuesto por una pluralidad de personas naturales.
Su número, la generación y la forma de tomar sus acuerdos en cuanto a quórum y mayorías, como así también la solución que se dé a las eventuales vacancias y otros aspectos más bien reglamentarios, son materia de los estatutos y, en su caso, de los reglamentos a los estatutos.
Los directorios de las asociaciones gremiales actúan a través de la adopción de ‘acuerdos de directorio’, los que normalmente se producen una vez citados y reunidos presencialmente directores que cumplan con el quórum previsto para

(Leer más)

EL DIRECTORIO, SU FACULTAD DE ADMINISTRAR

Enviado por José Ignacio Gurruchaga el 19/05/2008 a las 05:15 PM
La ley dispone que las asociaciones gremiales sean administradas por un directorio, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sobre otros órgano de administración.

¿Qué debemos entender por administrar?
El uso ordinario de este verbo nos señala que, en lo extrapatrimonial, significa ‘dirigir una institución’ y, en términos patrimoniales, ‘ordenar, disponer, organizar sus bienes’.
Este mandato legal, esto es, la facultad de administrar el patrimonio de la institución, está en principio circunscrito a los actos de administración que se encuentren comprendidos en el objeto de la asociación gremial.
No existe una definición legal de ‘actos de administración’,
(Leer más)